domingo, 22 de mayo de 2011

Ayudas para viviendas

AYUDAS A LA REPARACIÓN, REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LORCA
 
 
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
 
• EN CASO DE DESTRUCCIÓN TOTAL DE LA VIVIENDA HABITUAL
 
o La cuantía de la ayuda será, en su límite máximo,  el valor de los daños producidos según la tasación pericial efectuada o ratificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
 
o En ningún caso el importe de la ayuda puede ser superior al 80% del precio de venta de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial, ubicada en la misma localidad que la vivienda destruida.
 
o La cuantía se fija en el 80% del precio y no en el 100%, porque se entiende que el 20% restante corresponde al valor de repercusión del suelo, que en este caso, no es necesario sufragarlo porque ya se dispone de él.
 
 
• EN CASO DE DAÑOS EN LA VIVIENDA HABITUAL
 
o La cuantía máxima de la ayuda será de 24.000 euros
 
• La cuantía de las ayudas no puede superar la diferencia entre valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que puedan concederse por otros organismos públicos, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
 
• Es decir, las ayudas que prevé el Real Decreto-Ley complementarán, en su caso, otras ayudas o indemnizaciones que reciban, en caso de que éstas no cubran el valor del daño producido.
 
• Se garantiza así que en ningún caso, se otorguen más ayudas o indemnizaciones que el valor del daño producido por la catástrofe.
 
BENEFICIARIOS
 
• Propietarios de las viviendas dañadas o destruidas
• Usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa: en este caso, resultará perceptor de la ayuda quien acredite ser propietario del inmueble
 
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
 
• Tener la residencia en el municipio de Lorca.
• Que la vivienda siniestrada sea el domicilio habitual del solicitante de la ayuda
• Reunir la condición de propietario, usufructuario o arrendatario con contrato sometido a prórroga forzosa
 
DURACIÓN DE LAS OBRAS DE REPARACIÓN, REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
 
• El plazo máximo para la reconstrucción o la rehabilitación de la vivienda será de 24 meses desde la concesión de la ayuda.
• El plazo máximo para la reparación de daños será de 12 meses.
• Dichos plazos podrán ampliarse por causas excepcionales que expresamente autorice la Comisión Mixta.
 
 
GESTIÓN DE LAS AYUDAS
 
1. SOLICITUD DE LAS AYUDAS
 
• En las oficinas dotadas al efecto por el Ayuntamiento de Lorca
• El Ayuntamiento será el encargado de comprobar que la documentación que acompaña a las solicitudes está completa y que los solicitantes cumplen con los requisitos necesarios para poder obtener la condición de beneficiarios
• El Ayuntamiento solicitará a los beneficiarios, los justificantes necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones para obtener la ayuda y comprobar los mismos
• El Ayuntamiento remitirá a la Comisión Mixta  una relación de las solicitudes de ayuda indicando la identificación del solicitante, el C.I.F, el domicilio social y el importe solicitado.
• Remitirá a la Comunidad Autónoma, los expedientes de solicitud, una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos, para su Resolución.
 
 
 
2. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS
 
 
Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma.
 
• La propuesta de Resolución que realiza la Comunidad Autónoma, atenderá a criterios de equidad, y se realizará una vez valorados los gastos y los daños acreditados, y la situación económica y social de cada solicitante
 
• La resolución debe determinar el plazo máximo de ejecución de las obras a las que se destina la ayuda.
 
• La Comunidad Autónoma elevará la propuesta individualizada a la Comisión Mixta, así como Resolución con la indicación de la cuantía que se debe conceder en su caso.
 
 
Corresponde a la Comisión Mixta
 
• Estará copresidida por el Delegado del Gobierno en Murcia y el Consejero de Obras públicas y Ordenación del Territorio de dicha Comunidad, y compuesta por un representante de la Administración General del Estado, un representante de la Administración Autonómica y un representante del Ayuntamiento de Lorca.
 
• La Comisión Mixta podrá recabar del Consorcio de Compensación de Seguros la información de que disponga sobre las valoraciones de daños que haya realizado y la cuantía de las indemnizaciones que haya abonado.
 
• Supervisar e informar favorablemente el pago, en su caso, de acuerdo con las Resoluciones que haya emitido la Comunidad Autónoma.
 
 
 
3. PAGO DE LAS AYUDAS
 
• Centralizado en la Administración Autonómica
 
 
 
FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS
 
• La Administración General del Estado financiará el 50% de las ayudas previstas.
 
 
 
CONTROL
 
• El seguimiento de la ejecución de las medidas previstas para la ejecución de las ayudas, previstas en el Convenio de Colaboración, se realizará por la Comisión Mixta
 
• La Comunidad Autónoma de Murcia enviará al Ministerio de Fomento los listados del sistema contable de las obligaciones de pago contraídas, con especificación de los beneficiarios de las ayudas
 
• Asimismo, se someterá a las obligaciones de comprobación y control respecto a la gestión de tales fondos que pueda efectuar dicha Administración, así como a cualesquiera otros requerimientos de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida para ello.

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