miércoles, 22 de junio de 2011

Las reclamaciones entre compañías por siniestros prescribirán al año

Una sentencia del Tribunal Supremo establece que el periodo durante el cual las aseguradoras podrán reclamarse entre sí las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad compartida en los accidentes de tráfico será de un año.

De esta forma, cuando se trate de indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación, dejará de regir el plazo de prescripción de quince años que establece el artículo 1.964 del Código Civil. Por contra, regirá el plazo especial de un año establecido en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

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